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Este blog tiene como finalidad brindar soporte bibliográfico y ejercicios para los alumnos que cursen Derecho Penal Uno.
El material se irá cargando a medida que se avance en el dictado de los contenidos específicos en el aula.

¿Para que sirve la pena de prisión?

jueves, 14 de abril de 2016

Hoy 14.00 horas, aula 31, clase Derecho Penal Uno en reemplazo: Teorías justificadoras del poder penal (y de las otras tambien).

lunes, 4 de abril de 2016

Devolución TP Nº 1

     EN primer lugar, llama la atención la poca cantidad de respuestas. No creo que sea por la ausencia de tecnología a vuestras disposiciones.
     Respecto a los 17 alumnos que han contestado, entiendo que en general han ubicado bien los problemas a resolver, salvo en cuanto al punto 2, que muy pocos resolvieron bien y otro apelaron a justificaciones "dogmáticas", algo idealistas (me explayare en clase).
      En cuanto al punto 3, muy bien en muchos casos. En algunos, advierto alguna tendencia a la legitimación del accionar policial a cualquier precio (algo asi como "algo habra hecho gaspar"). Ampliare en clase.

miércoles, 30 de marzo de 2016

Principio de culpabilidad

IV. Principio de culpabilidad (de exclusión de la imputación por la mera causación del resultado y de exigibilidad).

(Derecho Penal-Parte General; Zaffaroni-Alagia-Slokar; Ediar, 2002, pag. 132).

l. Pese a ser contrapartida necesaria e inescindible del principio de lesividad, el principio de culpabilidad es el más importante de los que se derivan en forma directa del estado de derecho, porque su violación importa el desconocimiento de la esencia del concepto de persona. Imputar un daño o un peligro para un bien jurídico, sin la previa constatación del vínculo subjetivo con el autor (o imponer una pena sólo fundada en la causación) equivale a degradar al autor a una cosa causante. En este sentido, es válida la distinción entre un modelo de derecho penal autoritario y lo que, en realidad, es un derecho penal irracional, que imputa sin presuponer ni delito ni ley. Las irracionales tesis contrarias al principio son en general criticadas, se atribuye su origen a supersticiones o se advierte que la imputación por la causación de un resultado no puede quedar librada a los misterios del destino.
2. Pero si bien la exclusión del caso fortuito (imputación por la mera causación) es un paso necesario para satisfacer el requisito del reconocimiento jurídico penal de la persona (y por ende del principio de culpabilidad y del estado de derecho) no es suficiente: la imputación no puede ser absolutamente irracional. es decir, que requiere un momento más específico. para el cual proporciona fundamento expreso el arto 19 CN, mediante la reserva legal. A nadie pueden imputársele acciones prohibidas (a) si no ha tenido la posibilidad -cuando menos- de prever el resultado de su conducta, pero tampoco (b) cuando no le haya sido posible conocer la conminación penal de ella y adecuar su conducta al derecho en la circunstancia concreta. Si bien es mucho más irracional pretender imponer una pena por un resultado fortuito, no por ello deja de presentar un intolerable grado de irracionalidad pretender penar por un resultado querido o previsto, cuando su agente no pudo conocer la prohibición o no pudo evitar la conducta. El principio de culpabilidad abarca, pues, los dos niveles: el de exclusión de cualquier imputación de un resultado accidental no previsible (caso fortuito) y el de exclusión de punibilidad por no haber podido conocer la conminación o adecuar su conducta a derecho.
3. La proyección de los principios de culpabilidad y de lesividad en la construcción dogmática marcan los límites dentro de los que pueden desarrollarse la teoría del delito y la determinación de la pena, porque la conjunción de ambos determina el objeto que se imputa en la teoría del injusto, en tanto que sólo el de culpabilidad establece la frontera máxima de la reacción punitiva y la excluye cuando no alcanza la mínima.
4. En cuanto al primer aspecto del principio de culpabilidad (exclusión de la imputación de resultado fortuito)...
5. La violación más grosera al principio de que cualquier resultado que no entre en una racional voluntad realizadora de un fin típico, o que no pueda imputarse conforme a los requisitos de la tipicidad culposa, no puede ponerse a cargo del agente, se expresa en la máxima versanti in re ilicita atiam casus imputatur, que se puede enunciar como quien quiso la causa quiso el efecto o de otras maneras. Conforme al versari in re ilicita se conceptúa como autor el que haciendo algo no permitido, por puro accidente causa un resultado antijurídico y este resultado no puede considerarse causado culposamente conforme al derecho actual. Para esta teoría, el juicio de culpabilidad sobre homicidio involuntario depende en forma directa, respectivamente: en primer lugar, del carácter moral de la conducta causal y, en tanto que dicha valoración resulte favorable, secundariamente de que el autor haya puesto el cuidado debido. Se trata de una máxima anacrónica pero que ha tenido singular éxito y que aún hoy se filtra en criterios jurisprudenciales y doctrinarios, tanto como en la ley misma.
7. En cuanto al segundo nivel del principio de culpabilidad, es decir, el del Konnen (poder), que demanda que el agente haya podido conocer la prohibición y adecuar su conducta al derecho, se expresa sintéticamente con la máxima de que no hay pena sin exigibilidad. Este nivel del principio presupone un ente capaz de decidir conforme a valores y paulas o, más sintéticamente dicho, un ser autodeterminable, o lo que es lo mismo, una persona. La negación de este presupuesto no es una cuestión que pueda decidirse con reduccionismos psicologistas o fisicalistas y, menos aun, apelando a apotegmas apriorísticos de estas ciencias o de alguna de sus escuelas. Su desconocimiento importa negar la base del estado de derecho, porque vacía de todo sentido el principio democrático: la democracia sólo tiene sentido cuando se presupone que los seres humanos son entes capaces de decidir (la democracia sin personas es un absurdo; pensar en una elección popular convocando a sujetos determinados a votar de cierta manera es inconcebible). El derecho constitucional y el derecho internacional de los Derechos Humanos, por lo menos desde 1853 el primero y desde 1948 el segundo (art. l° de la DUDH), se asientan sobre este presupuesto.


lunes, 28 de marzo de 2016

Trabajo Practico Nro. 1-Unidad 2

     1.- Leer el cuento "El caso Gaspar" y determinar qué limites constitucionales al ius puniendi se ven afectados en el accionar del Estado. Desarrollar.
      2.- En el camino de limitar el poder punitivo estatal, previamente, ¿se podría fundamentar legalmente el derecho del Estado a castigar?.
      3.- Si en el punto 1.- encontró afectaciones a los limites al poder, ¿como podrían ser corregidas las hipótesis del cuento a fin de no vulnerarlos?.