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¿Para que sirve la pena de prisión?

lunes, 28 de marzo de 2016

Trabajo Practico Nro. 1-Unidad 2

     1.- Leer el cuento "El caso Gaspar" y determinar qué limites constitucionales al ius puniendi se ven afectados en el accionar del Estado. Desarrollar.
      2.- En el camino de limitar el poder punitivo estatal, previamente, ¿se podría fundamentar legalmente el derecho del Estado a castigar?.
      3.- Si en el punto 1.- encontró afectaciones a los limites al poder, ¿como podrían ser corregidas las hipótesis del cuento a fin de no vulnerarlos?.

36 comentarios:

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  2. 1-Los límites constitucionales del ius puniendi que se ven afectados en el accionar del estado principalmente son:

    El principio de legalidad material, ya que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que al momento de cometerse, no fueran tipificados como ilícito según el derecho escrito aplicable, esto deviene del art 18 de la C.N que establece justamente que debe existir una ley anterior al acto, que lo tipifique como delito.
    El actuar de la policía así mismo va en contra del art 19 de la C.N el cual nos deja en claro que toda acción que no …ofenda al orden y a la moral pública ni perjudique a un tercero esta solo reservada a dios y exentas de la autoridad de los magistrados….Además se excluye a la costumbre como fuente de derecho penal, por lo cual no tendrían que haber detenido a Gaspar por su manera de realizar su venta de manteles. En el caso de que luego de la detención de Gaspar se creara una ley que tipificara como delito el vender manteles realizándolo parado sobre las manos, dicha ley no sería aplicable a este sujeto por que la ley penal no es retroactiva, y en el caso de que surja un cambio en la pena de una ley por una mas maligna no tendrá valides tampoco.
    Así mismo se puede observar que cuando se le da importancia por demás a asuntos menores se dejan de lado los temas que son de real importancia en temas de seguridad .y otro punto importante es que los funcionarios públicos de seguridad deberían saber cuáles son los derechos y obligaciones que tiene la población civil, como así cuales son las leyes que se encuentran en vigencia al momento de presenciar un supuesto ilícito.

    2 -El art 75 inciso 12 describe la facultad del congreso de dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería, de trabajo, de seguridad social, en los cuales queda establecido los derechos y obligaciones que posee todo habitante permanente o provisorio del territorio nacional. Por medio del principio de territorialidad queda establecido que nadie escapa al alcance del estado y sus leyes.
    El encargado de aplicar el poder punitivo estatal y velar de que se respeten los límites constitucionales y los impuestos por el estado democrático es el poder judicial.
    La existencia de el poder punitivo estatal provoca que los afectados a este por temor a la sanción/pena tienden a no realizar una acción tipificada como antijurídica.
    Este poder coactivo está bien que sea llevado a cabo por el estado, ya que el mismo es el único autorizado a realizarlo, y es útil para mantener un orden social ya que si el poder coactivo lo realizaran entre particulares, la civilización volvería a su estado de naturaleza donde el más fuerte se impondría ante el mas débil y se producirían a diario bastas injusticias.

    3- Primeramente para no vulnerar los límites constitucionales, los funcionarios públicos de seguridad deberían saber cuáles son los derechos y obligaciones que tiene la población civil, como así cuales son las leyes que se encuentran en vigencia al momento de presenciar un supuesto ilícito, dejando de lado la presión impuesta por la sociedad que por razones de discriminación, actos que van contra la costumbre, o porque solamente les disgusta cierta actividad realizada por una persona, ya que si estas presiones son tomadas en cuenta por dichos funcionarios es viable que el estado caiga en una injusticia, castigando un acto que no es típicamente antijurídico.
    En el cuento el actuar de la policía tendría que haber sido totalmente diferente.. ya que dichos agentes al tener en claro que la acción realizada por Gaspar no era típicamente antijurídica no tenían motivos para detener la actividad del mismo, por lo cual su labor tendría que haber sido la de disuadir a los demás ciudadanos para que no hostigaran ni entorpecieran a el vendedor de manteles cuando se encontraba efectuando su trabajo de una manera ingeniosa y novedosa.

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  3. 1) límites constitucionales al ius puniendi que se ven afectados en el accionar del Estado:
    En este cuento primero se afecta la garantía constitucional que expresa el articulo 18 de la constitución nacional: "Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente". Principio de legalidad.
    El articulo 19 de la constitución limita el poder del estado amparándose en el principio de reserva y de legalidad: "Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que NO manda la ley, ni Privado de lo que ella no prohíbe", en otros términos, las personas están facultadas a hacer todo lo que no este expresamente prohibido en una ley, siempre y cuando no ofendan al orden público ni perjudiquen a un tercero.

    2) En el Estado actual, que es democrático y de Derecho, el ius puniendi será la potestad o poder atribuido a determinados órganos del Estado para imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsables de los delitos y estados peligrosos. A estas personas una vez juzgadas, se les van a aplicar penas, sanciones y medidas de seguridad siempre previstas en la ley (TIPIFICADAS) si se les considera culpables.
    En el Preámbulo de la constitución que rige nuestra forma de organización política se expresa que: "Por la voluntad y elección de las provincias que componen la nación con el objeto de afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común(...)" regirá todo lo que la constitución dispone como ley suprema, así también los pactos o tratados internacionales con jerarquía constitucional y en ellos se expresa la cesión del poder punitivo del pueblo hacia el Estado quien obtiene de esta forma el monopolio del mismo.

    3) En primer lugar los agentes de seguridad deberían conocer básicamente las prohibiciones que el Estado impone, en segundo termino deberán solicitar a la autoridad que corresponde la orden de detención si esto fuera justificado, y ya en este punto podrían corroborar que el hecho no es un delito ni una acción prohibida por la ley y evitar la detención.
    Evitando esta detención sin importancia podrían ocuparse de casos más relevantes que generalmente son más complejos, por lo que se dejan sin investigación y sin castigo. En el cuento se refleja la realidad de nuestro sistema de seguridad, donde la incapacidad de la fuerza pública hace que se dediquen a los casos más simples e insignificantes apoyados por los sistemas de comunicación y dejan sin resolver los grandes delitos que son los que realmente hacen daño masivo, "delitos de cuello blanco" como vulgarmente se los llama.

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  4. 1- El límite constitucional al ius puniendi que se ve afectado en el accionar del Estado es: Artículo 19 de la Constitución Nacional: "... Ningun habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe..." .Principio de legalidad. En el caso Gaspar no hay una ley que prohíba caminar con las manos, él tiene la libertad para hacerlo.
    2-El derecho del Estado a castigar está fundamentado en la ley el que comete un delito la consecuencia es la pena.El ius puniendi es la potestad atribuida a determinados orgános del Estado para imponer penas y medidas de seguridad.
    3-Para no vulnerar el principio de legalidad la policia no deberia detener a Gaspar si no hay una ley que prohíba caminar con las manos. Además la policia viola una garantía constitucional que es la de detener a Gaspar sin una orden escrita de autoridad competente.

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  5. 1.- Los límites constitucionales que según el ius puniendi, se verían afectados en éste caso se refiere al Principio de Legalidad, desde el punto de vista formal: ya que no existe ninguna Ley elaborada desde los órganos que producen leyes penales a nivel, nacional, provincial ni municipal, que incluyan una prohibición por esta conducta que realiza Gaspar. Y este se vería garantizado en su defensa por los Derechos y Garantías que establece nuestra Constitución en su Art. 19. 2) Sobre como fundamentar el poder punitivo del Estado a castigar: considero que todos debemos conocer que el pueblo es quien le da poder al Estado, para que administre y legisle orden y justicia a través de derechos y garantías para todos los habitantes y esto se traduce en un instrumento público como es la Constitución Nacional donde en ella se ordena al Poder Legislativo, como un órgano del Estado, que elabore los Código como en nuestro caso, el Penal donde se especifique que delitos son los que se van a sancionar y debe ser conocido por todos los habitantes, para saber que puedo hacer y que no, que conducta esta permitida y cual esta prohibida. 3) Cómo podría no vulnerar los derechos de Gaspar: creo que yo, ordenaría observar y vigilar el actuar de éste en un primer momento, haría hacer consultas a la gente para saber si ellos sienten que esa actitud los está afectando de algún modo que signifique que se viola algún derecho de terceros, de no ser así, lo dejaría seguir, de lo contrario si hubieran evidencias concretas de que su conducta afecta a otros actuaría con los agentes autorizados.

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  7. 1-El limite constitucional al ius puniendi que se ve afectado por el accionar del estado es el de legalidad formal ya que no hay delito ni pena sin ley previa. Las penas y las medidas de seguridad deben estar escritos en la ley penal ya que ésta el la fuente única como lo vemos expresado en el art 19 de la Constitución de la Nación Argentina: "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la lay , ni privado de lo que ella no prohíbe".
    2- El ius puniendi se refiere a la facultad sancionadora del estado el cual esta fundamentado en la ley, es decir, el Estado tiene derecho a penar o sancionar y somos nosotros quienes le atribuimos ese poder.
    3- Para no vulnerar los derechos los agentes deberían poder demostrar que Gaspar en su actuar haya ofendido la moral de un tercero o haberlo dañado.

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  8. 1. Los límites constitucionales al ius puniendi que se ven afectados en el accionar del Estado, son los nombrados en el Artículo número 19 de la Constitución Nacional Argentina, donde se especifica que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
    2.Se podría fundamentar legalmente el derecho del Estado a castigar porque antes de llegar al resultado (castigo), se definen las acciones típicas anti jurídicas. En el caso de que las personas incurran en una conducta de ésta índole, no queda más remedio que responder con los castigos que se establecieron previamente en el Código Penal. Así mismo, la ley Penal debe cumplir con los requisitos que establece la Constitución Nacional junto con los tratados internacionales de Derechos Humanos.
    3.Para corregir las afectaciones a los límites del poder, principalmente debería investigarse a la persona que se ve sospechada en el cuento (Gaspar) y comprobar efectivamente que causó algún tipo de ofensa moral o haya perjudicado a un tercero. También hay que tener en cuenta que las fuerzas de seguridad que actúan en el cuento, pretenden detener a Gaspar sin siquiera justificar la conducta “anormal” del vendedor. En este caso, también se debería corregir la conducta de los policías, donde deberían corroborar que la acción que la o las persona/s están realizando, no estén penadas legalmente.

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  9. 1)Los límites constitucionales al ius puniendi que se ven afectados en el caso son:
    a)Principio de legalidad formal: ya que se hace referencia al art. 9 de CADH, a que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no furas delitos según el derecho aplicable. Y al art.15.1 de PIDCyP, en donde menciona que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.
    Todo esto refiere a que en principio la costumbre( que en el caso de Gasper el accionar involucra una costumbre) no es fuente de derecho penal y es por eso que no puede determinarse como delito; y que en definitiva no existe ninguna ley que lo ampare como tal, por lo tanto no se puede penar, ni juzgar como delito.
    En mi opinión no está afectado el principio de legalidad material, ya que al no haber una ley escrita no se puede argumentar que en dicha ley se ve perjudicado el principio de máxima taxatividad legal.
    b)Principio de lesividad: que viene relacionado con el principio de legalidad formal, ya que este involucra al art.19, en donde se prevee que las acciones privadas de los hombre que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Queriendo decirse que este accionar, aunque sea costumbre, mientras no afecte al orden, la moral pública y a un tercero, queda libre de su realización sin poder ser juzgado ni penado como delito.
    c)Principio de culpabilidad: En mi opinión, considero a este principio como también afectado en el caso, ya que para que una persona sea culpable o este sospechosa de algún delito, debe haber una relación subjetiva entre la acción y su resultado. En el caso de Gasper hay un accionar pero no hay un resultado que afecte a un tercero, y por lo tanto no puede ser reprochable como delito. Además este principio siempre viene relacionado con el principio de lesividad.

    2)Se podría fundamentar el derecho del Estado a castigar, ya que está amparado por la ley, en ella se plantea que el Estado puede (si se considera que cometió un delito), penar o sancionar a dicha persona representante de ese accionar ilícito.
    3)En principio, las hipótesis del cuento podrían ser corregidas, si la policía tendrían en claro cuáles son las leyes, cuáles de esas están prohibidas o permitidas; partiendo de eso en el caso de Gasper solo deberían haber separado a la gente y dejarlo circular libremente. En caso de que ese accionar afectara al orden, la moral pública o a un tercero, ahí sí sería preciso la intervención de la policía.

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  10. 1.- El límite constitucional al ius puniendi que se ve afectado en el accionar del Estado es el principio de legalidad, porque en el caso Gaspar no hay una ley que prohíba caminar con las manos, por lo tanto él tiene la libertad para hacerlo. Esto se encuentra establecido en el artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
    2.- El derecho a castigar del Estado esta fundamentado legalmente por la norma jurídica la cual regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento.
    3.- Desde mi punto de vista considero que para que no se vulneren los límites constitucionales al ius puniendi los policías deberían conocer que tipos de actos están prohibidos legalmente ya que luego de haberlo detenido se dieron cuenta que no estaba realizando ningún acto prohibido o dichas fuerzas de seguridad deberían haber corroborado si Gaspar se encontraba ofendiendo la moral de un tercero o los estuviese dañando.

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  11. 1) El limite constitucional al ius puniendi que se ve afectado por el accionar del Estado: Es el principio de legalidad en sentido formal, ya que si no hay una ley que prohíba no puedo hacer pagar el supuesto daño sufrido. En este caso no había una ley que prohíba caminar sobre las manos. Se encuentra en el Articulo 19 de la CN: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

    2) Se podría fundamentar legalmente el derecho a castigar, ya que esta amparado por la ley, es decir el Estado tiene derecho a penal o sancionar, y es el pueblo quien le da el poder al Estado.

    3) Para no vulnerar los derechos, los oficiales antes de detener a una persona en este caso a Gaspar, tendrían que conocer que dicha conducta esta prohibida por una ley, afectaba al orden o a la moral publica o dañaba a un tercero.

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  13. 1-Los limites constitucionales del ius puniendi que se ven afectados por el accionar de estado son:
    -el principio de legalidad formal: ya que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos. Art 9 CADH. La conducta de Gaspar de caminar con las manos para vender sus manteles no esta prohibido, ya que no es una situación o comportamiento peligroso, por lo tanto tiene la libertad de hacerlo, no se puede aplicar una sanción sino esta escrita en la ley.
    El art 19 CN establece que Las personas puede realizar toda accion que no este prohibida por la ley siempe y cuando no ofendan al orden y a la moral pública , ni perjudiquen a un tercero …ningún habitante de la nación será obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíba.

    2. el ius puniendi es la facultad o el derecho que tiene el estado a castigar a quien comete un delito, esta sustentado en la constitución nacional (le concede al estado el derecho a castigar). art 75 inciso 12 CN ."correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales"...

    3 - la manera de solucionar esto seria que las personas que trabajan para la fuerza de seguridad (policías) tienen que conocer que conducta esta permitida por la ley y la que no, es decir que todo lo que no esta prohibido por la ley esta permito,
    Antes de arrestar a una persona deben (caso gaspar) pedir una orden judicial, si no están seguros de que realmente este prohibido.
    Solo se puede poner una pena a una persona solo si ha cometido un delito establecido por la ley.
    art 18 CN "...nadie puede ser arrestado sin una orden escrita por una autoridad competente.."

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  15. 1-El límite constitucional del ius punendi que se ve afectado por parte del Estado es el principio de legalidad, desde el punto de vista formal, debido a que no hay una ley previa que disponga que la conducta de Gaspar es considerada un delito. Además, el accionar de los policías violan los artículos 18 y 19 de la C.N., los cuales establecen que debe existir una ley anterior al acto que lo tipifique como delito y que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
    2-El derecho a castigar del Estado está fundamentado legalmente por las leyes, en las cuales se definen las acciones típicas antijurídicas, regulando de esta manera el comportamiento de los individuos en la sociedad, cuyo incumplimiento tiene como consecuencia una pena.
    3- Para no vulnerar el principio de legalidad, los agentes deberían investigar a Gaspar y demostrar efectivamente que su conducta afecte al orden, la moral pública o que perjudique a un tercero.

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  16. 1) El límite constitucional afectado es el principio de legalidad dado que, para que una conducta o acción sea punible y esté prohibida por la ley, necesariamente tiene que afectar a un tercero o al orden público (punto al cual hace referencia el artículo 19 de la Constitución Nacional, así como también que nadie está limitado a ejercer las conductas que nuestra ley suprema no prohíbe). Además debe estar fundada en una ley previa, es decir, integrare dentro de los tipos penales (Art. 18 CN: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”) y ser escrita aclarando que la costumbre queda excluida dentro del derecho penal como fuente generadora de leyes penales. Arribando a la conclusión de que el accionar de Gaspar es totalmente lícito y distanciado de hacerle daño a cualquier persona.

    2) El derecho a castigar por parte del estado es legítimo, siempre y cuando no afecte a las personas que no estén en vía de cometer delitos además de no excederse en sus facultades en la aplicación de la pena.

    3) Para no vulnerar este principio los policías deberían conocer o estudiar más a profundidad el ámbito del derecho, porque son ellos los encargados de detener e interrogar a quienes son una posible amenaza para la sociedad y en este caso se trataba solo de una simple persona que quería cambiar su estilo de vida.

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  17. 1—Los límites constitucionales al ius puniendi afectados en el caso son:
    - Principio de legalidad en sentido material, ya que no existía ley escrita que prohibiera caminar sobre las manos a una persona, en este caso a Gaspar. El fundamento de este principio se encuentra en el artículo 19 de la Constitución Nacional, el cual establece en su segunda parte lo siguiente: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Ligado a este artículo se encuentra el principio de lesividad, también vulnerado en el caso, debido a que no existía un conflicto jurídico, y por lo tanto no era legítima la intervención de la fuerza de seguridad. La actuación de Gaspar no afectaba a un tercero.

    2— Si, el Estado posee el ejercicio monopólico del poder legal, es decir, posee la facultad sancionadora o punitiva, y es el pueblo quien lo legitima. Pero además de poseer poder, el Estado debe garantizar el bienestar general y el efectivo ejercicio de los derechos.
    La Constitución Nacional dispone en el artículo 75 inc., 12 que el Congreso es quien posee la facultad de dictar el Código Penal, entre otros. El legislador programa la legislación penal, estableciendo conductas tipificadas, que en caso de llevarse a cabo se le puede aplicar una pena.

    3—La fuerza de seguridad está legitimada para investigar delitos penales, pero es necesario que conozcan en forma clara qué conductas se encuentran tipificadas, qué derechos posee la población, qué acciones se encuentran prohibidas, para poder así proceder en forma correcta. Y esto no ocurrió en el cuento.



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  18. 1)
    Los limites constitucionales del ius puniendi que han sido violas por el estado en el caso Gaspar son :

    El principio de legalidad formal , el principio de lesividad y el principio de culpabilidad …
    art. 18 y 19, CN ;art.9 CADH: “ establecen que : “ nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable “ , y “ las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica , ni perjudiquen a un tercero , están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados .Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley , ni privado de lo que ella no prohíbe”
    Por lo tanto a Gaspar no se puede aplicar una sanción si no hay delito , porque para que sea considerado un delito debe haber una ley escrita previamente al hecho del que se lo acusa..
    La ley penal que crea los delitos y fija una pena debe ser escrita y contener una descripción que sea clara , precisa, concreta , univoca que brinde certeza y seguridad.
    el principio de lesividad:,“ ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico , entendiendo como afectación de un bien jurídico total o parcialmente ajeno , individual o colectivo “ . en este caso no hubo conflicto alguno ya que el caminar con las manos no afecta a nadie .
    y el principio de culpabilidad : su violación al desconocimiento de la esencia del concepto persona . imputar un daño o un peligro para un bien jurídico , sin la previa constatación del vinculo subjetivo con el autor o imponer una pena solo fundada en la acusación , en este sentido , es valida la distinción entre un derecho penal autoritario y lo que , en realidad , es un derecho penal irracional, que imputa sin presuponer ni delito ni ley …
    2) El Estado tiene el derecho a castigar , pero ese derecho de imponer castigos, que es la parte minima de nuestra libertad , con el correr del tiempo se fueron limitando , y esas limitaciones se encuentran en los principios rectores de las normas constitucionales .

    3) para ser corregidas las hipótesis del cuento: creo que las leyes penales deben ser conocidas por los policías , para poder decirle a Gaspar que a infligido a una ley o que a perjudicado a un tercero ….

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  19. 1-Los limites constitucionales que se ven afectados en el accionar del Estado son: El principio de legalidad formal ya que la ley penal creadora delitos debe ser escrita por lo cual no puede aplicarse una pena a un caso no comprendido en el texto, se estarían violando derechos propios amparados en la CN.
    2- El derecho del Estado a castigar esta fundamentado en la CN y por lo tanto puede castigar imponiendo penas y sanciones,etc.
    3-A fin de no vulnerar los derechos creo que debería haber por parte de la policía un discernimiento previo de la conducta del agente para de esa manera determinar si ese accionar esta prohibido por la ley.

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  21. 1- Los limites constitucionales que se ven afectados el el accionar del Estado son los que se consagran en el art 19 de la CN. La primer parte de este articulo establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a terceros están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados...( el estado no puede establecer una moral, en lugar de ello debe garantizar un ámbito de libertad moral..las penas no pueden recaer sobre acciones que son ejercicio de esa libertad.)por lo tanto podemos decir que ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico, entendido este como la afectación de un bien jurídico parcialmente ajeno, individual o colectivo.
    La segunda parte de este articulo, dice que; ningún habitante de la Nación sera obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe. ( la única fuente productora de la ley penal son los órganos constitucionalmente habilitados)Conforme La corte Interamericana solo es ley aquella norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democraticamente elegidos y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados parte.

    2- En este caso ( caso Gaspar) no hay manera de fundamentar el derecho del Estado a castigar. No obstante esto, el Estado tiene el poder coercitivo para imponer una sanción, pena o castigo a quien haya provocado un acto antijurico.

    3- si bien Gaspar no ha cometido un acto prohibido por el ordenamiento juridico si ha incurrido en la alteración del orden publico por su manera de caminar, que aunque no este prohibida, llama la atención de las demás personas y provoca la desconfianza de los demás al pensar que puede estar loco y provocar un mal mayor...esa seria una contravención y de esa manera la policía podría accionar llevándolo detenido.

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  23. 1- Los límites constitucionales que se ven afectados en el cuento ¨El Caso Gaspar¨ son desde mi punto de vista, el Principio de Legalidad formal, dado que según lo establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, lo cual no sucede en el cuento los agentes de seguridad detienen a Gaspar sin ningún tipo de orden. Y también se ve afectado el principio de lesividad mencionado en el siguiente articulo (art. 19) el cual establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados, por lo que la forma de caminar de Gaspar no es una actitud ofensiva ni contraria a la moral ni perjudica a un tercero.
    2- El fundamento legal del estado a castigar se encuentra establecido en el art. 75 el cual habla de las atribuciones que tiene el poder legislativo, en este caso el congreso nacional y en su inciso 12 determina la creación de diferentes códigos entre ellos el penal. Por otro lado como personas dentro de una sociedad cedemos parte de nuestra libertad para que sea el estado el que tenga el monopolio de la fuerza, pero respetando los principios constitucionales.
    3- Para no ser vulnerados los límites constitucionales debería haber habido una investigación previa o una orden de un órgano competente la cual permitiera a los agentes de seguridad realizar la detención de Gaspar, por otro lado los agentes de seguridad deberían conocer a fondo la norma penal vigente a fin de saber cuándo se encuentran ante una conducta contraria a la ley y penada por esta.

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  25. 1- Se ven afectados dos principios del ius puniendi: el principio de legalidad formal, el cual explica "nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse NO fueran delictivos según el derecho Nacional o internacional..." y el principio de lesividad porque "ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico..." pero también porque "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, NI PERJUDIQUEN a un tercero, estas solo reservadas a Dios y excentas de la autoridad de los magistrados" (art 19. C.N)
    2-No, no se puede, ya que él no viola ninguna ley por el cual el Estado tenga derecho para aplicación carle alguna sanción o pena.
    3- Lo que los policías tendrían que haber hecho para evitar esto, es conocer cuáles son los derechos y límites de los ciudadanos. Y por otro lado, si las hubieran conocido, dejarlo transitar libremente por la vía pública ya que él no estaba afectando ninguna ley y tampoco estaba interfiriendo con los derechos de un tercero

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  26. 1- Se ven afectados dos principios del ius puniendi: el principio de legalidad formal, el cual explica "nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse NO fueran delictivos según el derecho Nacional o internacional..." y el principio de lesividad porque "ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico..." pero también porque "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, NI PERJUDIQUEN a un tercero, estas solo reservadas a Dios y excentas de la autoridad de los magistrados" (art 19. C.N)
    2-No, no se puede, ya que él no viola ninguna ley por el cual el Estado tenga derecho para aplicación carle alguna sanción o pena.
    3- Lo que los policías tendrían que haber hecho para evitar esto, es conocer cuáles son los derechos y límites de los ciudadanos. Y por otro lado, si las hubieran conocido, dejarlo transitar libremente por la vía pública ya que él no estaba afectando ninguna ley y tampoco estaba interfiriendo con los derechos de un tercero

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  27. Los limites constitucionales que se ven afectados en el accionar del Estado son :
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD FORMAL: “¿Esta prohibido caminar sobre las manos?“ Principalmente se esta violando el art. 15.1, PIDCyP donde :“Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional...”.
    De manera que, conforme al principio de legalidad, mientras la ley no prohiba un hecho, el hombre tiene la libertad para realizarlo. De ésta manera, las conductas humanas penalmente relevantes o prohibidas deben estar tipificadas anteriormente al acto delictivo para poder sancionarlas con una pena. Para esto, es necesario individualizar dichas actuaciones con una ley penal que cuente con las siguientes caracteristicas: A) Escrita, para que todos puedan conocer el ambito de lo prohibido y permitido. B) Estricta, para describir concretamente la conducta que es delito. C) Previa: debe ser anterior al hecho delictivo.
    De esta manera, también es preciso destacar, la siguiente frase: “Gaspar recobró la libertad de hacer lo que se le antojara, siempre que no molestara a los demás con su conducta “ ya que se ven reflejados los principios básicos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Nacional : “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados” ya que radica en la afectación a otro principio : PRINCIPIO DE LESIVIDAD, con lo cual, cuando no haya un conflicto jurídico o no se afecte a un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo, no puede ser penado por la ley.

    2. Me parece importante que exista un Estado Democratico donde establezca limites o habilitaciones para poder convivir en una sociedad, y para ésto es necesario que haya un cumplimiento o acatamiento por parte de las personas, es decir, un “temor a la sancion“ para establecer un orden social. De lo contrario, volveriamos a un “estado de naturaleza“ (que planteaban las teorias contractualistas) donde exista la libertad para hacer cualquier cosa y la justicia por mano propia que conllevan a la guerra de todos contra todos. Especialmente, el derecho penal es violencia legitima, no puede haber derecho penal sin coersion; de manera que tiene que definir los actos o conductas tipicas antijuridicas y enlazarle una sancion penal en caso de incumplimiento. Pero a su vez, respetando lo que establece la Constitucion, fundamentalmente los principios constituciones, y los tratados de los derechos humanos para que no se vuelva un Estado absolutista y se preserve la vida de las personas.

    3. Las afectaciones a los limites del poder se podrian corregir, principalmente respetando las disposiciones constitucionales y legales. Conocer cuales son los derechos y obligaciones que tiene la sociedad, y en base a eso, conocer cuando ésta infrige o atenta contra el orden social. Capacitar a las fuerzas de seguridad para capturar e investigar realmente la accion tipica antijuridica relevante y no “perder el tiempo“ con supuestos, porque el sospechoso puede ser injustamente victima de un proceso penal.

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  28. 1) Los límites constitucionales al ius puniendi que se ven afectados en el accionar del Estado, corresponde al artículo 19 de la Constitución Nacional porque Gaspar en su forma de caminar con las manos no incurrió en una acción privada que ofenda al orden y perjudique al orden público o un tercero. Ningún ciudadano puede ser privado de lo que la ley no prohibe.

    2)En el camino de limitar el poder punitivo estatal se puede fundamentar legalmente el derecho del Estado a castigar; a partir del principio de lisividad que enuncia la imputacion de una persona por cometer un conflicto jurídico, entendiendo como la afectacion de un bien jurídico ajeno, indiviudal o colectivo.

    3)A fin de no vulnerar las afectaciones al limite del poder, Gaspar solamnete tendría que haber recido un llamado de atención, una explicación sobre su situación psiquica , fisica y no haber sido detenido por una accioón que no perjudicó a un tercero ni al orden público.
    Por lo tanto deberían respetar las disposiciones constitucionales y dejar circular libremente al ciudadano.

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  30. 1) Se ve afectado el principio de legalidad ya que para que una conducta sea calificada como delito debe estar descrita en la ley con anterioridad a la realización de la conducta, es decir debe ser un ley previa. También se ve afectado el artículo 19 de la CN tal como lo expresa el mismo "(...) nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe".

    2) Se puede fundamentar legalmente, el Estado está legitimado a castigar siempre que se respeten los limites que le son impuestos para ejercer el poder sancionador ni violar los principios constitucionales.

    3) Las fuerzas de seguridad deben tener conocimiento de lo que manda la constitución y de los delitos tipificados en el código para no intervenir cuando no media un conflicto jurídico.

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  31. 1) Se ve afectado el principio de legalidad ya que para que una conducta sea calificada como delito debe estar descrita en la ley con anterioridad a la realización de la conducta, es decir debe ser un ley previa. También se ve afectado el artículo 19 de la CN tal como lo expresa el mismo "(...) nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe".

    2) Se puede fundamentar legalmente, el Estado está legitimado a castigar siempre que se respeten los limites que le son impuestos para ejercer el poder sancionador ni violar los principios constitucionales.

    3) Las fuerzas de seguridad deben tener conocimiento de lo que manda la constitución y de los delitos tipificados en el código para no intervenir cuando no media un conflicto jurídico.

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  33. Los limites constitucionales que se ven afectados es el Principio de Legalidad Formal, porque una conducta para que sea un delito tiene que estar establecida en la Ley Formal(creada por los órganos habilitados por nuestra Constitución). otro limite afectado es el Principio de Lesividad establecido en el art: 19 de nuestra Constitución porque Gaspar en ningun momento ofendio al orden ni a la moral de terceros, y no afecto derechos de terceros, es decir esa conducta de Gaspar esta exenta de la autoridad de los magistrados.
    2) El derecho del estado a castigar se fundamenta legalmente siempre y cuando se encuentren afectados o dañados los derechos de terceros y a Gaspar lo llevaron preso sin fundamento legal.
    3) La policia no deberia llevar preso a Gaspar porque el acto de caminar con las manos no esta prohibido legalmente art 19 "ningún habitante de la nación sera obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe", y Gaspar tampoco esta dañando los derechos de Terceros con su acto de caminar con las manos, por lo tanto los policías solo deberían preguntarle porque camina así y si se siente mal. Y la policía deberían saber de memoria por lo menos el art: 19 de nuestra Constitución que es uno de los mas importante.

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  34. Resolución del caso ( Gaspar):
    1-Límites constitucionales al ius puniendi que se ven afectados en el accionar del estado:
    En primer lugar se ve afectado el Principio de legalidad material: porque no existe ninguna ley penal escrita que determine que la conducta del joven Gaspar en considerada un delito y que está prohibida por la ley.
    En segundo lugar no se respeta el Principio de Lesividad, que dice que ningún derecho puede legitimar la intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico, entendido como la afectación de un bien jurídico total o parcialmente ajeno , individual o colectivo. Esto no conduce al artículo 19 de la Constitución Nacional que aclara: “ Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados . Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
    2-No, porque creo que el Estado no está habilitado para aplicar poder punitivo en este caso , porque la Constitución Nacional dice expresamente en su art.18: “Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales , o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”…
    3- En este caso creo que los policías deben conocer la “Ley penal”, sino no se puede considerar que algo es delito o no. Los policías que son las agencias ejecutivas que aplican directamente el poder punitivo emanado del Estado, tienen que estudiar e interpretar a priori las leyes penales, para luego poder llevarla con efectividad a la práctica.

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  35. leí cada una de las devoluciones con mucho interés al igual que el material de lectura, en lasa respuestas de los puntos uno y dos coincido con la gran mayoría.. pero las respuestas del tercer punto disiento en la gran mayoría por mi carácter de empleada Policial... ya que el trabajo de la policía, no se limita solo a la aplicación de las leyes penales sino que cumple una doble función, la de policía de seguridad en primer lugar y la de policía judicial como auxiliar de la justicia en segundo, esto implica que no solo debe aplicar la ley penal sino que a demás aplica en su actividad cotidiana leyes de transito, código convencionalmente, ordenanzas municipales, la ley procesal penal entre otras, (nadie advirtió que Gaspar pudo haber provocado un accidente de transito) todas ellas en aras de resguardar la paz social , el orden y la prevención de la comisión de un delito y quizás la palabra no sea detener a Gaspar sino que puede ser demorar a Gaspar. ademas de que la decisión de separar a Gaspar de el resto de la gente me pareció la mas acertada ya que de otra forma los funcionarios deben comenzar una discordia con las demás personas pudiendo ocasionar un mal mayor del que se intenta reparar y sin ser necesario.. el resto del cuento es me pareció una moraleja... Atte Rehl Verónica Cabo de Policía

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